El sector financiero es el último que tiene la palabra para aplicar la DACION EN PAGO: Saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, siempre y cuando se trate de la primera vivienda.
El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que el Ejecutivo impulsará un "Código de Buenas Prácticas" para las entidades financieras . Texto al que estas entidades se podrán acoger de forma voluntaria, incluyendo entre sus medidas:
- Permitir la dación en pago a las familias hipotecadas que tengan todos sus miembros en situación de desempleo y cuyos ingresos estén por debajo de un nivel (nivel no determinado aún).
- Incluir una apuesta por cambiar el apartado referido al pago de la hipoteca en el punto de los intereses, que se pagan al principio, y el capital, que se paga en segundo lugar. Los bancos asumirán parte del riesto, ya que ese desembolso, produce unos gastos muy elevados.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria de éste código y la búsqueda de evitar desahucios, permite habitar a estas familias en paro y con las prestaciones agotadas en la vivienda antes del desalojo, al menos durante dos años (medida que podrá ser también prorrogable). Un periodo de carencia durante el que el desahuciado tendría que pagar una renta justa a la entidad, pues se tomarán cautelas para que no haya una situación de acogimiento abusivo o fraudulento.
Estas medidas que se recogen en el código, son medidas de carácter paliativas, pues el problema de los deshaucios se subsanarán cuando las familias tengan trabajo fijo.
Los bancos deben cubrir un determinado porcentaje de la diferencia entre el valor de tasación y el precio al que finalmente se ajusta en subasta. Y es que estos alegan que la pérdida de valor no se debe a un error en la tasación, sino a los movimientos del mercado.
Éstas entidades financieras se han revelado, pidiendo al Gobierno que se eliminen obstáculos para la implantación de las medidas, señalando al ICO que como organismo público podría desempeñar el papel de avalista de aquellos clientes de entidades con graves problemas económicos, incapaces de afrontar sus obligaciones de pagos hipotecarios para que se mantengan en la vivienda habitual en régimen de alquiler y contribuir a evitar tanto los embargos de vivienda como a suavizar sus efectos una vez que éstos ya se han producido.
Pronunciándose también sobre el tema la asociación Adicae, que defiende que sería necesario adecuar la legislación hipotecaria. Además de una modificación de la Ley Hipotecaria, ésta asociación propone; La posibilidad de que los afectados por un procedimiento de embargo o ejecución hipotecaria puedan alegar como motivo de oposición los daños derivados de cláusulas abusivas o malas prácticas; La adjudicación de la vivienda al banco sea realizada por una cantidad no inferior al 80% del valor de la tasación determinado en la escritura de constitución de hipoteca; Solicita, que tras la venta o adjudicación de la vivienda incautada, el banco no pueda perseguir bienes del deudor o reclamar ningún tipo de deuda derivada de la hipoteca más allá de cinco años (actualmente materia de estudio por la Comisión Europea); Limitación en los intereses de demora, calificados de abusivos (debiéndose de encontrar en torno a 1% los tipos oficiales y no en 24% a 29% como están actualmente) y por último, regular las desproporcionadas costas judiciales calculadas sobre el montante total del crédito por los abogados y procuradores de las entidades.
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