• Última noticia: No a la regulación en dación en pago

    No a la regulación en dación en pago, es el tema que se debate en la actualidad en el Congreso de los Diputados.
    La dura situación económica que muchas familias españolas atraviesan, superan ya los 300 desahucios diarios. 

    La moción presentada por Izquierda Plural, en materia de regulación de dación en pago sin condiciones en la que instaba al Gobierno a adoptar cambios en la legislación hipotecaria y mercantil para permitir la entrega de la vivienda a cambio de la cancelación de la deuda hipotecaria, donde los bancos no puedan acogerla de manera voluntaria, ha sido rechazada por el Congreso con un gran número de votos en contra (PP) y otros tantos en abstenciones(PSOE).

    A la moción le acompañaba una enmienda incorporada por Esquerra Republicana, la cual propuso la mejora de la ejecución de las garantías hipotecarias, la rebaja de los intereses moratorios o la dación en pago para personas en situación de mayor necesidad. 
     
    La Izquierda Plural, en defensa de su moción, recriminó al Gobierno por promocionar a la banca un "Código de Buenas Prácticas" de aceptación voluntaria, teniendo ésta la última palabra en cuanto a saldar la deuda hipotecaria a cambio de la entrega de la vivienda y rehusar regular derechos para las familias y obligacioes para las entidades financieras. Defendiendo la dación en pago y los abusos de las entidades financieras a limitar el pago de intereses, así como los importes y plazos de las hipotecas sobre la vivienda y precisando el impacto que tendrá sobre las cuentas de la banca y de los beneficios que aportará a las familias que sufren tal situación.
     
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    El Gobierno modifica la dacion en pago

    El sector financiero es el último que tiene la palabra para aplicar la DACION EN PAGO:  Saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, siempre y cuando se trate de la primera vivienda. 


    El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que el Ejecutivo impulsará un "Código de Buenas Prácticas" para las entidades financieras . Texto al que estas entidades se podrán acoger de forma voluntaria, incluyendo entre sus medidas: 
    • Permitir la dación en pago a las familias hipotecadas que tengan todos sus miembros en situación de desempleo y cuyos ingresos estén por debajo de un nivel (nivel no determinado aún).
       
    • Incluir una apuesta por cambiar el apartado referido al pago de la hipoteca en el punto de los intereses, que se pagan al principio, y el capital, que se paga en segundo lugar. Los bancos asumirán parte del riesto, ya que ese desembolso, produce unos gastos muy elevados.
       
    Los procedimientos de ejecución hipotecaria de éste código y la búsqueda de evitar desahucios, permite habitar a estas familias en paro y con las prestaciones agotadas en la vivienda antes del desalojo, al menos durante dos años (medida que podrá ser también prorrogable). Un periodo de carencia durante el que el desahuciado tendría que pagar una renta justa a la entidad, pues se  tomarán cautelas para que no haya una situación de acogimiento abusivo o fraudulento. 
     
    Estas medidas que se recogen en el código, son medidas de carácter paliativas, pues el problema de los deshaucios se subsanarán cuando las familias tengan trabajo fijo.
    Los bancos deben cubrir un determinado porcentaje de la diferencia entre el valor de tasación y el precio al que finalmente se ajusta en subasta. Y es que estos alegan que la pérdida de valor no se debe a un error en la tasación, sino a los movimientos del mercado.
     
    Éstas entidades financieras se han revelado, pidiendo al Gobierno que se eliminen obstáculos para la implantación de las medidas, señalando al ICO que como organismo público podría desempeñar el papel de avalista de aquellos clientes de entidades con graves problemas económicos, incapaces de afrontar sus obligaciones de pagos hipotecarios para que se mantengan en la vivienda habitual en régimen de alquiler y contribuir a evitar tanto los embargos de vivienda como a suavizar sus efectos una vez que éstos ya se han producido. 
     
    Pronunciándose también sobre el tema la asociación Adicae, que defiende que sería necesario adecuar la legislación hipotecaria. Además de una modificación de la Ley Hipotecaria, ésta asociación propone; La posibilidad de que los afectados por un procedimiento de embargo o ejecución hipotecaria puedan alegar como motivo de oposición los daños derivados de cláusulas abusivas o malas prácticas; La adjudicación de la vivienda al banco sea realizada por una cantidad no inferior al 80% del valor de la tasación determinado en la escritura de constitución de hipoteca; Solicita, que tras la venta o adjudicación de la vivienda incautada, el banco no pueda perseguir bienes del deudor o reclamar ningún tipo de deuda derivada de la hipoteca más allá de cinco años (actualmente materia de estudio por la Comisión Europea); Limitación en los intereses de demora, calificados de abusivos (debiéndose de encontrar en torno a 1% los tipos oficiales y no en 24% a 29% como están actualmente) y por último, regular las desproporcionadas costas judiciales calculadas sobre el montante total del crédito por los abogados y procuradores de las entidades.
     
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    Jurisprudencia sobre dacion en pago

    La jurisprudencia española, además de contar con la primera sentencia dictada en 1875, actualmente se ha pronunciado en enero del 2011: Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (AUTO Num 111/2010).
    Ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia.

    El juez argumentó que el valor de la finca era suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y que era el banco el que se la había quedado, por lo que resultaba "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podría continuar para costas e intereses. Además añadió que no se podía desconocer el origen, puesto que la causa de la crisis económica vendría dada por “la mala gestión del sistema financiero” y “las hipotecas basura”.

    La sentencia causó un gran revuelo tanto entre las entidades financieras que defienden estar actuando bajo el amparo de la ley, como entre todos los afectados por hipotecas que reclaman establecer este sistema.
     
    Finalmente, la entidad financiera presentó un incidente de nulidad que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra aceptó a trámite, pendiente de resolver en amparo ante el Tribunal Constitucional.
     
     
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