Dacion en pago. El concepto
La dación en pago
La dación en pago se puede definir como un subrogado del cumplimiento que implica la existencia de un medio extintivo de las obligaciones consistente en que, llegado el momento de cumplimento de la obligación, el deudor ofrece al acreedor -y este acepta de aquel la realización de una prestación distinta de la inicialmente pactada, de modo que, cuando el deudor la realice, la operación efectuada se considerará perfeccionada,
con los consiguientes efectos que le son propios, esto es, la extinción de la obligación y, en consecuencia, la liberación del deudor así como la satisfacción de los intereses crediticios.
Esta figura se esta utilizando mucho ultimamente para cancelar las deudas provenientes de las hipotecas con un banco de forma que con la dacion en pago se entrega la vivienda y quedan saldadas todas las deudas con la entidad de credito. Al quedar saldadas las deudas se salva tambien la posicion de los avalistas o fiadores con lo que es una figura muy importante para los endeudados con el banco.
DACION EL PAGO
La "dación en pago" es una figura jurídica que se suele dar en las épocas de crisis inmobiliarias.
Un promotor inmobiliario o una persona que no puede pagar su hipoteca se presenta en las oficinas del Banco y entrega las llaves de su vivienda como dacion en pago, con lo que queda saldada la deuda.
La "Dación en pago" es algo que se regula en varios artículos del CC.
Supone dos cosas:
A) Aceptar que se está incumpliendo un acuerdo previo.
B) Intentar solucionarlo de forma alternativa.
Queda claro que la dacion en pago permite una escapatoria al deudor, pero no un perjuicio al acreedor.
En concreto, se regula en los art. 1175 del CC:
"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, solo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos..." y art. 1849 del CC:
"Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evición, queda libre el fiador"
Queda claro que la sartén por el mango la tienen las entidades financieras, pues es necesario su libre voluntad de aceptar, en primer lugar, la dacion en pago, y en segundo lugar, de darse por satisfechas, o reclamar mayor cantidad.
Seguro que si la casa vale bastante más que el importe de la deuda, no pondrán muchos problemas con la dación en pago. Pero en caso de viviendas con valores razonables por debajo de la deuda hipotecaria, no hay nada que hacer.