Jurisprudencia sobre dacion en pago
La jurisprudencia española, además de contar con la primera sentencia dictada en 1875, actualmente se ha pronunciado en enero del 2011: Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (AUTO Num 111/2010).
Ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia.
El juez argumentó que el valor de la finca era suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y que era el banco el que se la había quedado, por lo que resultaba "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podría continuar para costas e intereses. Además añadió que no se podía desconocer el origen, puesto que la causa de la crisis económica vendría dada por “la mala gestión del sistema financiero” y “las hipotecas basura”.