Dacion en pago, eficacia frente a fiadores
¿ Que efectos tiene la dacion en pago sobre avalistas o fiadores?
Como todos sabemos, el artículo 1849 CC establece que, si el acreedor acepta en pago de su deuda algo distinto respecto de lo inicialmente debido, queda libre el fiador.
A partir de este precepto, lo más fácil es considerar que la dacion provoca su eficacia a partir de la aceptación del acreedor. Sin embargo, respecto de esos terceros que pueden ser la figura del fiador o la persona que hubiese constituido una garantía real sobre alguno de sus bienes, dichos terceros quedan libres a partir del momento de la aceptación del acreedor, pues una cosa es la eficacia de la dacion respecto de las partes interesadas y otra cosa es esa misma eficacia respecto de terceros.